jueves, 3 de junio de 2010

ARTICULO PROPIO.

SOLUCIÓN A LA INCONGRUENCIA QUE EXISTE ENTRE EL DISCURSO EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL COMPORTAMIENTO DE LA MAYPRÍA DE LA GENTE


La Propiedad intelectual se define como el derecho patrimonial que poseen las obras que se relacionan con diferentes dominios, como los son las artes, la literatura, lo científico, entre otros, en donde el autor de esta expresa su propia capacidad creativa, sensible e innovadora que está presente en su mente. Es por ello, que esta debe respetarse teniendo la facultad de evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento y es el titular original quien decide la divulgación parcial o total de la obra. Ahora bien, ¿Qué sucede cuando se decide divulgar a toda la sociedad y cultura, y trascender fronteras con esta obra? Sucede que las naciones, países, ciudades, pueblos y personas se vuelven conocedora de ella, lo cual se convierte en el real objetivo del autor, es decir, que se conozca su talento, perfil y creación única. No obstante, me debo plantear una segunda pregunta a partir de ello ¿Qué sucede cuando el autor logra lo mencionado anteriormente? El titular con autorización del autor empieza a construir un monopolio en base de la creación, abusando de este recurso e imponiendo costos demasiados altos para que la sociedad acceda a él, provocando el conocido concepto de “PIRATERIA”, término utilizado para referirse a la copia ilegal de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software, infringiendo los derechos de autor.
Si como un simple civil, infrinjo los derechos de autor, cometo un delito que me hace acreedor de un delito, el que debe ser sancionado por multas que van desde las 5 a 50 unidades tributarias mensuales hasta la pena de presidio o reclusión en su grado mínimo según la ley 17.336 de propiedad intelectual de Chile. Desincentivando la creación de mayor conocimiento.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, es necesario plantear una disyuntiva entre el papel que juega el creador de la obra y el comportamiento de la gente en relación a la propiedad intelectual. En primer lugar podríamos defender a este al autor, pero como ya dijimos en un momento, el objetivo de él es mantener su vigencia en el mercado y tener una cantidad considerable de usuarios que accedan a ella.

En segundo lugar está presente este individuo que muchas veces no posee un nivel económico para acceder a una simple novela o a un simple CD de música pop. Este último es el verdadero perjudicado, puesto que actúan de manera ilegal, “bajo restricciones de todo tipo sin saber hasta que punto pueden aprovechar las herramientas que utilizan, sin que las sanciones establecidas en la ley se hagan efectivas” (Rioseco 2007)

Para solucionar esta disyuntiva, la propiedad intelectual debiese acceder a que su obra fuese difundida libremente, sin tomar en cuenta el escaso fin de lucro que poseerá en un futuro próximo, disminuyendo al mínimo la protección y el precio que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible, para que así el usuario pueda acceder a lo original sin dificultades. Así, de forma simultánea, se está beneficiando al creador, ya que se mantiene en vigencia, lucrando de una manera razonable, y el consumidor se beneficia de esta obra, recibiendo en las ocasiones que el desee un poco más de cultura.