sábado, 31 de julio de 2010

PROPIEDAD INTELECTUAL

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Al igual que los bienes materiales, las creaciones intelectuales pueden ser objeto de un tipo de propiedad denominado «propiedad intelectual». La propiedad intelectual se divide tradicionalmente en dos grupos: ? la propiedad industrial, que engloba principalmente las patentes de invención, los diseños y modelos, las marcas de fábrica y servicios, y las denominaciones de origen protegidas; ? los derechos de autor y derechos conexos, que se aplican a todas las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas. Este ámbito cubre importantes aspectos culturales, sociales y tecnológicos, que deben tenerse en cuenta para elaborar una política coherente en este campo. Así, en materia de propiedad industrial, la normativa comunitaria tiene por objeto armonizar las condiciones de registro de marcas y beneficiar a los titulares con normas de protección únicas. En diciembre de 2001 se adoptó un Reglamento por el que se crea un diseño o modelo comunitario y se está preparando la instauración de una patente comunitaria destinada a fomentar la innovación.En cuanto a los derechos de autor y derechos conexos, existe legislación europea armonizada en aquellos ámbitos en que las situaciones de inseguridad jurídica pudieran resultar disuasorios para la explotación de los derechos en determinados campos (programas informáticos y bases de datos, radiodifusión por satélite y retransmisión por cable, derecho de arrendamiento y préstamo y determinados derechos conexos). La legislación europea se ha adaptado para incorporar los progresos ligados a la evolución tecnológica y a la sociedad de la información. Además, se han puesto en marcha acciones destinadas a la lucha contra la falsificación y la piratería a escala europea.

EXTRAÍDO DE http://www.definicionlegal.com/definicionde/Propiedadintelectual.htm A LAS 15:30 EL JULIO DE 2010

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